https://goo.gl/kevFhJ
Aspectos éticos en torno a la donación de órganos
Cuando hablamos de donación de órganos, estamos hablando de partes de seres humanos. Esto implica que hay aspectos éticos involucrados. Frente a las largas listas de espera y a la escasez de órganos, en algunos países se ha desarrollado un mercado negro de venta de órganos. Personas desesperadas que venden un riñón para poder comer o, incluso, criminales que secuestran para extirpar órganos y venderlos al mejor postor. Frente a esta situación, Chile subscribió en el año 2008, la Declaración de Estambul sobre el tráfico de órganos y el turismo en trasplante que busca regular en cierta forma el tema estableciendo ciertos criterios éticos que deben respetar los países que firmaron la Declaración. Éstos van totalmente de acuerdo con los 11 criterios rectores que estableció la OMS respecto a los trasplantes y que buscan defender y establecer un marco ético para el desarrollo de los mismos.
1. El primero establece que se pueden extraer órganos, tejidos o células de una persona fallecida con el fin de trasplantarlas a otro si se obtiene el consentimiento exigido por ley y hay bases para creer que esta persona no se oponía en vida a la donación.
2. Se establece en el segundo que los médicos que declaran la muerte de un donante potencial no pueden pertenecer a los equipos de trasplante con el fin de que no haya conflicto de intereses.
3. En cuanto a los donantes vivos deben ser de preferencia consanguíneos o estar relacionados legal o emocionalmente con los receptores y ser notificados de todos los potenciales riesgos para su salud que implica el proceso de donación. Es imprescindible que su donación sea libre de toda coacción.
4. No se aceptará que menores sean donantes vivos con la excepción de los casos previstos por la ley y se les protegerá debidamente. Asimismo ocurrirá con las personas en discapacidad psíquica.
5.No se permitirá la compra o venta de órganos, células o tejidos sin que esto implique que no se pueda reembolsar los gastos en que incurra algún potencial donante por incapacidad o pérdida de días laborales.
6. Se prohibirá toda propaganda que busque ofrecer remuneración por órganos o tejidos.
7. El personal de salud no participará en procedimientos en los cuales los órganos se hayan obtenido por coacción, amenazas o remuneración.
8. Los centros y profesionales no percibirán una remuneración mayor a la que se esperaría por los servicios prestados en un trasplante.
9. Las normas de asignación deben ser justas, equitativas y regidas por criterios clínicos y normas éticas y no por la capacidad económica.
10. Se asegurará la calidad de los procedimientos.
11. Se protegerá el anonimato de los donantes sin que ello implique falta de transparencia en las instituciones.
Tomado de: Documento EB 123/5 de la Organización Mundial de la Salud acerca de los Principios Rectores sobre Trasplante de Células, Tejidos y Órganos Humanos. Avalado por el Consejo Ejecutivo en su 123ª reunión, 26 de mayo 2008
http://goo.gl/oqfJPy